INFORMACIÓN SOBRE LA LEGALIZACIÓN DE
DOCUMENTOS ACADÉMICOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO
Para certificar la validez de estudios realizados fuera de la Unión Europea, es necesario realizar unos trámites específicos que permitan verificar la existencia tanto de la institución que los ha emitido, como de los estudios que se han cursado y los títulos obtenidos.
La legalización de documentos de carácter académico se rige en virtud de los convenios internacionales que se aplican entre el país que expide el documento académico y el país ante el cual se quiere acreditar la autenticidad del mismo.
La legalización de documentos de carácter académico se rige en virtud de los convenios internacionales que se aplican entre el país que expide el documento académico y el país ante el cual se quiere acreditar la autenticidad del mismo.
Documentos que han de legalizarse
· Títulos académicos.
· Certificados académicos (Es necesario que contengan las asignaturas cursadas, con la calificación y el número de horas/créditos de cada una de ellas, convocatoria en que se supera, así como el sistema de calificación aplicado).
Importante: Todos los documentos han de aportarse en original o copia compulsada; se recomienda que una vez legalizados los documentos, se obtengan copias compulsadas por Notario o por la representación diplomática española en el país y que sean estas copias las que se envíen.
Importante: Todos los documentos han de aportarse en original o copia compulsada; se recomienda que una vez legalizados los documentos, se obtengan copias compulsadas por Notario o por la representación diplomática española en el país y que sean estas copias las que se envíen.
Tipología de convenios
Según el Estado de procedencia de los documentos, los trámites necesarios para su legalización (para que tengan validez en España) serán unos u otros, así, las diferentes situaciones y procedimientos de legalización, que podemos encontrar son los siguientes:
· Estados miembros de la Unión Europea, firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: o acuerdo bilateral con la Unión Europea:
Relación de países
Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia.
Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Estados con acuerdo bilateral con la Unión Europea: Suiza.
Procedimiento
Para los documentos expedidos en estos países no será necesaria la legalización (Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos extranjeros de Educación Superior (BOE nº 275, de 15 de noviembre de 2004).
SÍ, será necesaria la traducción de los documentos.
· Países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
Relación de países
Además de los países del Espacio Económico Europeo, son los siguientes:
Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiján, Bahamas, Barbados, Belize, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei Darussalam, Colombia, Corea del Sur, Croacia, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fidji, Georgia, Granada, Honduras, Hong Kong, India, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Liberia, Macao, Mónaco, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Isla Mauricio, Islas Cook, México, Moldavia, Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana, San Vicente y Las Granadinas, Samoa Occidental, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santa Lucía, Seychelles, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela, Serbia y Montenegro.
Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas, Aruba); Reino Unido (Anguila, Jersey, Bailía de Guernesey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).
Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas, Aruba); Reino Unido (Anguila, Jersey, Bailía de Guernesey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).
Procedimiento
Legalización mediante un único sello, conocido como "Apostilla” y una sola firma.
· Países que han suscrito el Convenio de Andrés Bello
Relación de países
Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela
Procedimiento
Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática, presentándose en:
1. El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados académicos y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
2. Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
3. Representación diplomática o consular de España en dicho país.
· Resto de países
Procedimiento
Los documentos han de ser legalizados por vía diplomática. La legalización ha de figurar en el documento original, antes de hacer la copia que se vaya a compulsar.
Las personas interesadas han de seguir los pasos siguientes:
1. El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados académicos y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
En el caso de los documentos procedentes de Brasil, teniendo en cuenta que en virtud de la autonomía universitaria las Universidades emiten sus títulos y diplomas, no es necesario que el Ministerio de Educación brasileño selle o valide dichos documentos.
2. La legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen, donde se expidieron dichos documentos.
3. Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por el Consulado español en el país de origen.
NOTA. Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.
II. INFORMACIÓN SOBRE LA TRADUCCIÓN AL CASTELLANO DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN IDIOMA EXTRANJERO.
Todos los documentos expedidos en idioma extranjero por las autoridades competentes del país de procedencia deberán acompañarse de su traducción al castellano (esta traducción al castellano estará exenta de legalización). La traducción podrá hacerse:
a) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
b) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
c) Por Traductor Jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
El Traductor
Jurado actúa como un Notario, y da fe pública de la
fidelidad de una traducción,
convirtiéndola con su sello en una Traducción Oficial Jurada.
Nosotros recomendamos hacer traducciones de sus documentos oficiales, utilizando servicios profesionales, ofrecidos por el Traductor Jurado Oficial Ruso / Español, Señora María Sánchez Puig.
Link directo a su pagina oficial - http://traductorjurado.ucoz.com/
Telefono de contacto: 91 579 54 74
E-mail: | mspuig@teleline.es | |
En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación.